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Constitución Política de ColomMa vigencia del presente Aclo Legislativo, se desünarán prioritaria1nenle a la reconslrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. PARÁGRAFO 2º TRANSITORIO. Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2º del presente artículo y a los Fondos de Com– pensación Regional, y de Desarrollo Regional, su dislribución duranle los Lres primeros años será asi: durante el primer año corresponderá a un porcenta_je equivalente al 50% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo y un 50% para los fondos enunciados en esle parágrafo; de la misma fonna, duranle el segundo año se desli– nará un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectiva1nente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente. En el evenlo en que duranle el período comprendido enlre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el indso 2º del presente artkulo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos conslanles de 201.0, de las asignaciones direclas causadas me– nos descuenlos de ley enlre los años 2007 y 201 O; y duranle el período comprendido enlre los aüos 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del pro1nedio anual, en pesos constantes de 201 O, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcen– taje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra prünero. PARÁGRAFO 3º TRANSITORIO. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Aho– rro y Estabilización. Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones directas de que Lrala el inciso 2º del presente artículo. PARAGRAFO 4º TRANSITOIUO. El Gobierno Nacional contará .::on un térrnino de Lres (3) meses conlados a parlir de la (echa de promulgación del ptesenlc acto kgislalivo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, que ajuste el régilnen de regalías al nuevo 1narco constitucional. Una vei radicado el proyeclo de ley a que se refiere el inciso anlerior, el Congreso de la República conlatá con un Lénnino que no podrá exceder de nueve (9) meses para su apro– bación. Si vencido este término no se ha e>..-pedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un ( 1) mes al Presidenle de la República para expedir decrclos con fuerza de ley para regular la 1nateria. PARAGRAFO 5º TRANSITORIO. El Sistema General de regalías regirá a partir de lo de enero de 2012. Si para esla fecha no ha enltado en vigencia la ley de que Lrala el inciso 2º del artkulo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la operación del Sistema n1ediante 1241]

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