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Acto Legislativo 5 de 201 1 Lendrán asicnlo el Gobierno Nacional, represenlado por Lres (3) NlinisLros o sus delega– dos, un (1) representante del Organis1no Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del 1nanejo de la polílica pública de ciencia y Lccnología e innovación, quien además e_iercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las inslancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguienle del presenle arLículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así misn10, los recursos de este rondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departa- 1nentos, los recursos de los f ondos de Cotnpensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente. Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se deti.nirá.n a través de e_jercicios de planeación regional por órganos colegiados de ad1ni– nistración y decisión donde tengan asiento cuatro (1) .;'vlinistros o sus delegados y un (l) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un nÚ!nero representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter con– sultivo para los órganos colegiados de ad1ninistración y decisión con participación de la sociedad civil. F.n lodo caso, la representación de las enLidades terri Loriales en los órganos colegiados será 1nayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional. PARAGRAFO 3º. Créase el Siste1na de :Vlonitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eíicienLe }' eftcaz de los recursos del SisLerna General de Regalías, ÍOtLa)eciendo la transparencia, la parLicipación ciudadana y el Buen Gobierno. La ley a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, definirá su funcionamiento y el procedimienlo para la imposición de medidas prevenlivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sisten1a General de Regalías. Dentro de estas me– didas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Dístrilos y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos. La ley a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior definirá, igualmente, el porcen– laje anual de los recursos de Sislema General de Regalías deslinado a su funciona1nienlo y al del SisLe1na de IYlonitoteo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. EsLe por– centaje se descontará en fonna proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías dis lribuidos en el inciso cuarlo del presente artículo. PARÁGRAPO l'' TRANSITORIO. Suprúnase el Pondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que detennine la ley a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador }' defuürá el procedilniento y el plazo para la liquidación. Los recursos no con1pro1netidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en 1240 l

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