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Constitución Política de Coloml>ia Los recursos del rondo de Compensación Regional se deslinarán a la financiación de proyectos de in1pacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales 1nás pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades liásicas Insatisfechas (Nlll), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, Cronlerizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de lreinla (30) afios, conLados a parlir de la enlrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior. Transcurrido esle período, estos recursos se destinarán al rondo de Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendiinientos, serán adn1inistrados por el llaneo de la República en los ténninos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de eslos recursos entre los demás componentes del Sislema se regirá por los criterios que defina la le}' a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior. En caso de que los recursos destinados anualmenle al f-ondo de Ahorro yEstabili:tación excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sisten1a General de Rega– lías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistenia, confonne a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior. PARAGRAFO I º. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Pre– supuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sisl:e1na Gene– ral de Regalías Lendrá su propio sisle1na presupuesta! que se regirá por las normas conteni– das en la ley a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sisterna General de Regalías. PARAGRAFO 2º. La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones di– rectas de que trata el inciso 2º del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades lerriloriales. Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de ad.ininistración y de– cisión eslarán integrados por dos (2) :t-.1inislros o sus delegados, el gobernador respeclivo o su delegado, y un nú1nero represenlalivo de alcaldes. La ley que regule el Sisle1na General de Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de ad– ministración y decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los rnunicipios y/o distrilos a los que se refi ere el inciso 2º del presenle arlículo, los órganos colegiados de adminislración y decisión eslarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde. Los progra1nas y/o proyeclos en ciencia Lecnología e innovación de los deparlamenlos, rnunicipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de adnünistración y decisión, en el cual [ 239]

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