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Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 57. La ley podrá eslablccer los esúmulos y los 1nedios para que los traba– jadores parLicipen en la gesLión de las empresas. (1, 15, 25, 39, 53, 56, 58, 60, 215 y 333) ARTÍCULO 58. lv[odif¡cado por el artículo Jº del Acto Legislativo l de 1999. Segaran– tizan la propiedad privada y los de1nás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad públka o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que in1plica obligadones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado prolegerá y pro1noverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por n1otivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará con– sultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legisla– dor, dicha expropiación podrá adelantarse por vía adn1inistrativa, sujeta a posterior ac.::ión contenciosa - administrativa, incluso respeclo del precio. (2, 34, 51, 59, 60, 61, 62, 64, 72, 75. 79, 82, 86, 90,102,146, 241,294,310,317,329,333,336 y338) ARTÍCULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesi– dad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin prevía indem– nización. En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado será siempre responsable por las eA--propiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes. (1, 2, 58, 97, 173, 184, 189 5, 212y 213) ARTÍCULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, to1nará las medidas con– ducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizadones solidarias y de trabajadores, condkiones especiales para a.::ceder a dicha propiedad accionaria. La ley regla1nentará la 1naleria. (25, 28, 39, 53, 57, 58, (,,/ y 336) ARTÍCULO 61. El Estado prolcgerá la propiedad inlelcclual por el liempo y mcdianlc las formalidades que establ ezca la ley. (58, 150-24, 189-27) [ 23 l

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