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Acto Legislativo 5 de 2011 grafía geológica del subsuelo; y para aumentar la co1npelilividad general de la economía buscando me_jorar las condiciones sociales de la pobladón. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotacio– nes de recursos naturales no renovables, así co1no los municipios y distritos con puertos 1naríli1nos y fluviales por donde se Lransporlen dichos recursos o produclos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y con1pensaciones, así co,no a eje– cutar directamente estos recursos. Para efcclos de cuinplir con los objetivos y fines del Sisle1na General de Regalías, créan– se los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensa– ción Regional; y de Ahorro y .Estabilización. Los ingresos del Sislema General de Regalías se dislribuirán así: un porcenlaje equi– valente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2º del presente artículo, y un 80% para los fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos fondos, se destinará un porcentaje equivalcnle al 60% para el foondo de Co1npensación Regional y w1 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. De los ingresos del Sistc1na General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografia geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forrna proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Nlinisterio de .Ñlinas y Energía o por la entidad a quien este delegue. La su1na de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2º del presente artículo, y de los recursos del fondo de Desarrollo Regional y del fondo de Compensación Regional, crecerán anuahnente a una tasa equivalente a la n1itad de la tasa de crecinliento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un 1necanismo para1nitigar la disminución de los 1nencic>nados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensiona} territorial, al foondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso 2º del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización. Los f ondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán con10 finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades terri– toriales y el Gobierno Nacional. 1238 ]

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