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ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011 (julio 18) Diario Oficial No. 48. 134 de 18 de julio de 201 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposicio11es sobre el Régimen de Regalias y Compensaciones. EL CONGRfA5O DE COLO1v!BIA DECRETA: ARTÍCULO lº. El artículo 360 de la Constitudón Política quedará así: Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación econón1ica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explota– ción de los recursos naturales no renovables. !Vlediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, ob_ieti– vos, fines, a<lminislración, ejecución, conlrol, el uso efü;ienle y la deslinaciún de los ingre– sos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sisten1a General de Regalías. ARTÍCULO 2º. El articulo 361 de la Constitución Política quedará así: Arlículo 361. Los ingresos del Sislema C~eneral de Regalías se deslinarán al financia– miento de proyectos para el desarrollo social, econó1nico y an1biental de las entidades te– rritoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacünientos y conoci1niento y carto- 1237]
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