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Constitución Política de Colombia lidad fiscal para 1nenoscabar Los derechos fundainentaks, restringir su alcance o negar su protección efectiva. ARTÍCULO 2º. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inve rsiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parle general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a 1nediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política econó1nica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de invers iones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública n acional y la especificación de los recursos fmancieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la soslenibilidad Ítscal. ARTÍCULO 3°. El primer inciso del artículo 316 de la Constitución Política quedará así: El Gobierno fonnulará anualinente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros d ie:, días de cada legi slatura. El presu– puesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sosl:enibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. ARTÍCULO 4°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la Repúbli.::a, ARJVlANDO BENEDETTI VILLANEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, Ew1ILIO RA~lÓN OTERO DAJUD. .El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAC~A DfA7.. El Secretario General de la honorable Cá1nara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLONlBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a l O de julio de 20 l l. JUAN lv1ANUEL SANTOS CALDERÓN El 1-'linistro de Hacienda y Crédito Públko, JUAN CARLOS ECI-1.EVERRY GARZÚN. 1Vota: Acto legislativo declarado exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-288 de 2012 y C-332 de 2012, [ 233]

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