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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011 (junio 21) Diario qjicial No. 48.107 de 21 de junio de 2011 Por el cual se deroga el arlículo 76 y se modiftca el artículo 77 de la Conslilución Polílica de Colombia. EL CONGRESO DE COL01-1BIA DECllli'lA: ARTÍCULO l º. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 2º. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: Artículo 77. El Congreso de la Repúbli..::a expedirá la ley que fijará la políti..::a en materia de televisión. ARTÍCULO 3º. La Constitución Políti..::a de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente Lenor: Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente aclo legislativo, el Congreso expedirá las nonnas 1nediante las cuales se deftna la distribución de co1npetendas entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la for– mulación de planes, la regulación, la dirección, la ges lión y el conlrol de los servidos de Le– levisión. Jvlientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente. ARTÍCULO 4º. El presente acto legislativo rige a partir de su pron1ulgación. El Presidenle del honorable Senado de la República, ARlvlANDO BENEDETTl VILLANEDA. El Secrelario General del honorable Senado de la República, Et.'11110 OTERO DAJUD. 1230 l

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