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Título 11 ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el eslalulo del trabajo. La ley correspondicnle tendrá en cuenla por lo menos los siguicnlcs principios mínimos funda1nenlalcs: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remw1eración mínima vital y móvil, proporcional a la .::antidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos eslableddos en normas laborales; facullades para Lransigir y con– ciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes fonnalcs de derecho; prünacía de la realidad sobre formalidades eslablecidas por los sujelos de las relaciones laborales; garanlía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso ne.::esario; protec.::ión especial a la 1nujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Eslado garantiza el derecho al pago oporluno y al reajusle periódico de las pensiones legales. Los .::onvenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la .legislación inLerna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad hurnana ni los derechos de los trabajadores. (1 , 2, 9, 13, 25, 39, 43, 44, 45, 48, 54 ul 57, 60, 64., 87. 93, 94, 123, 150 19, 215, 224, 228,230, 334 y 373) ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los en1pleadores ofrecer formación y ha– bilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. (2, 13, 25, 35, 39, 47, 53, 67, 103, 215 y 334) ARTÍCULO 55. Se garantiza el derecho de negociación cole.::tiva para regular las rela– ciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los .::onfü.::tos .::ole.::tivos de trabajo. (2, 22, 25, 38, 39, 53, 56, 103 y 228) ARTÍCULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públkos esen– ciales definidos por el legislador. La ley reglamenlará esle derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los em– pleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los coniliclos colcclivos de Lrabajo y concerlará las polilicas salariales y labora– les. La ley reglan1entará su composición y funcionarniento. (25, 37, 39, 53, 54, 55, 115,334 y 365) [ 22 l

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