Libro

Acto Legislativo 2 de 2009 sonas que consuman dichas susLancias. El sometimiento a esas 1nedidas y lrata1nicntos re– quiere el consenLimienLo in.formado del adiclo. Así nüsmo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir c01npor– ta1nientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la co1nunidad, y desarrollará en forma pennanente campañas de prevención contra el consu1no de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-882 de 20 I I. ARTÍCULO 2º. El presenLe acto lcgislaLivo rige a parlir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, JAVIER CÁCERES LEAL. El Se.::retario General del honorable Senado de la República, E1'11LIO RA..vlÚN OTERO Di\JUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ÉDGi\R ALFONSO GÚJvlEZ RONlJ\N. El Secretario General de la honorable Cáinara de Representantes, JESÚS ALPONSO RODRÍGUEZ CA1'1ARGO 1228]

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz