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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2009 (diciembre 21) Diario Oficial No. 4í.Sí0 de 21 de diciembre de 2009 Por el cual se rcfonna el artículo 49 de la Constitución Política. EL CONGRESO DE COLO~1BlA DECRETA: ARTÍCULO 1". .El articulo 49 de la Constitución Política quedará así: "La atención de la salud y el saneruniento an1biental son servicios públkos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Eslado organiz.ar, dirigir y reglamenlar la preslación de servicios de salud a los habilanles y de saneamienlo arnbienlal conforme a los principios de efici encia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forn1a descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. T.a ley señalará los Lérminos en los cuales la alenci<Ín básica para lodos los habilanles será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de pro.::urar el cuidado integral de su salud y de su comu– nidad El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo pres.::ripción médica. Con fines preventivos y rehabi litadores la ley establecerá medidas y lralan1icnlos adminislralivos de orden pedagógico, ptofuáclico o lerapéulico para las pet- 1227]
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