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Acto Legislativo 1 de 2009 1 l. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movünientos para la Lmna de decisiones y la escogencia de sus candidalos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidalos a Corporaciones Públicas o car– gos de elección popular, cuando cxis la plena prueba de que aquellos eslán incursos en causal de inhabilidad previsla en la Conslilución y la ley. En ningún caso podrá decla– rar la elección de dichos candidalos. 13. Darse su propio reglarnenlo. 14. Las demás que le confiera la ley. (ARl'ÍCULO 13. .tl numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así: 8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Cor– poración y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiemfJo, asífuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad. PARÁGRAFO 'fRANSJ'l'ORlO. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de ins– cripciones para la realización de las elecciones al Co11greso de la República en el aito 2010.) Nota: Artículo declarado inexequihle por la Corte Constitucional en la Sentencia C-040 de 2010. ARTÍCULO 14. La Conslilución Polílica Lendrá un arlículo nuevo, así: A.rtículo Nuevo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente refor– ma constitucional, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que contemple un "Régimen Especial en lo económico, lo político, lo social y lo administrativo, para territorios que comprenden las ecorregiones de la Sierra Nevada de Santa .Ñfarta, la Ciénaga de Zapatosa, la Serranía del Perijá, los Llanos Orientales, i\mazonía, Región del Catatumbo, Orinoquia, Chocó Biogeo– gráfi.::o, los Jvlontes de Jvlaria, la :Vlojana, y los pueblos palafitos del Ivlagdalena y el Pacífi..::o, con el objetivo de redu.::ir los desequilibrios que frente a su desarrollo existen .::on el resto del país''. ARTÍCULO IS. VIGENClA. El presente acto legislativo regirá a partir de su pro1nul– gación. El Presidente del honorable Senado de la Repúblka, HERNAN ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, E:t-.11110 RA..\1ÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GER11ÁN VARÚN CO'l'RlNO. El Secrelario General de la honorable Cá1nara de Represenlanlcs, JESÚS ALPONSO RODRÍGUEZ CAJv1ARGO. [ 226]

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