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Constitución Política de Colombia Cuando ninguna de las listas de aspiranlcs supere el u1nbral, las curulcs se distribuirán de a.::uerdo .::on el sisten1a de cifra repartido ra. La ley reglamentará los demás efectos de esta 1nateria. Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las .::ircuns.::ripciones en las que se eligen dos miembros se apli– cará el sislc1na de cuocicnlc elccloral cnlrc las !islas que superen en volos el 30% de dicho cuodenle. PARÁGRAPO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a cele– brarse en 2010, el porcenlajc a que se refiere el inciso 2o del presenlc arúculo será del dos por denlo (2%) . ARTÍCULO 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: .El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la ac– tividad electoral de los partidos y n1ovimientos políticos, de los grupos signi ficativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpli– miento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presu– puesta! y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones espedales: l. .Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral 2. Dar p osesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitiva1nente los re.::ursos que se interpongan contra las decisio– nes de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. ti . Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales 5. 6. .., I, 8. 9. concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objclo de que se garanlice la verdad de los resullados. Servir de cuerpo uinsullivo del Gobierno en malcrías de su compclencia, prcscnlar proyeclos de aclo legislalivo y de le y, y recomendar proyeclos de decrelo. Velar por el cun1plimiento de las nonnas sobre Partidos y Nlovünientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las 1ninorías, y por el desarrollo de los procesos elec torales en condi– ciones de plenas garantías. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas ele.::torales y para asegurar el derecho de participación polítka de los ciudadanos, establezca la ley. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elec– ción y expedir las credenciales a que haya lugar. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Rcgla1ncnlar la parUcipación de los ParUdos y1fovilnicntos Polílicos en los medios de co1nunicación social del Es lado. [ 225]

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