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Acto Legislativo 1 de 2009 ARTÍCULO 7º. El arlículo 144 de la Constitución Política quedará así: "Las sesiones de las Cán1aras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento. El ejercicio del cabildeo será regla1uenlado medianle ley': ARTÍCULO 8º. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así: "6. Conocer de la a.:ción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley. PARÁGRAf-0. Para ejercer el Conlencioso Electoral anle la Jurisdicción Ad1ninislrali– va conlra el aclo de elección de caráclcr popular cuando la demanda se funda1nenle en cau– sales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a e..'<amen de la autoridad administraliva correspondienle, que encabeza el Consejo Nacional F.leclorat Nota: Corre1;ido por el decreto 3259 de 2009. ARTÍCULO 9º. El parágrafo lo del artículo 258 de la Constitución Política quedará así: "PARAGRAFO 1 º. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir 1niembros de una Corporación Pública, Gobernador, Akalde o la prin1era vuelta en las elecdones presidenciales, cuando del lolal de volos válidos, los volos en blanco consliluyan la mayo– ría. Tralándose de elecciones unipersonales no podrán presenlarse los mismos candidalos, nlientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral': ARTÍCULO 10. El artículo 261 de la Constitución Política quedará así: "Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscrip– ción, o de votación, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la 1nis1na lista electo– ral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente''. ARTÍCULO 11. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: Para todos los procesos de elecdón popular, los Partidos y tvlo,imientos Políticos pre– senlarán !islas y candidalos únicos, cuyo número de inlcgranles no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elecdón. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y 1-1ovimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribui– rán medianle el sisle1na de cifra repartidora enlre las !islas de candidatos que superen un mínimo de volos que no podrá ser itúerior al lres por denlo (3%) de los sufragados para Senado de la República o al dn.:uenta por dento (50%) del cuodente electoral en el caso de las demás Corporadones, conforn1e lo establezcan la Constitución y la ley. 1224]

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