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Acto Legislativo 1 de 2009 PARÁGRAf-0. La fmanciación anual de los Parlidos y l'vlovimientos Políticos con Per– sonería Jurídica ascenderá como n1ínimo a dos punto siete (2. 7) veces la aportada en el año 2003, manteni endo su valor en d Liempo. La cuanLía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos Lres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas. Las consullas de los partidos y movimienlos que oplen por esle 1nccanismo recibirán fi– nanciación medianle d sislema de reposición por volos depos itados, manleniendo para ello el valor en pesos constantes ,igente en el 1non1ento de aprobación de este Acto legislativo. PARAGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del lo de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo. El proyecto Lendrá mensaje de urgencia y podrá set objclo de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la nlitad los térn1inos para la revisión pre,ia de exequibilidad del Proyecto de l..ey Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. ARTÍCULO 4º. El inciso final del artkulo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públi– cos, ni celebrar personaln1ente, o por interpuesta persona, cont ratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el pa– trimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la per– tenencia, promoción o financiación de grupos ar1nados ilegales, delitos de lesa hu1nanidad o por narcotráfico en Coknnbia o en el exterior. 'l'runpoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así cali ficada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condena– do a una reparación patrünonial, salvo que asu1na con cargo a su patrünonio el valor del dafío. ARTÍCULO 5º. .El articulo 133 de la Constitución Política quedará así: l..os mien1bros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y debe– rán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y públi co, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable politicrunente ante la sociedad y frente a sus electores del cu1nplimiento de las obligaciones propias de su investidura. ARTÍCULO 6º. El artículo 134 de la Constitución Política quedará así: 1222]

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