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Constitución Política de Colombia Nota: lru:iso entre paréntesis declcffado inexequible por la Corte Constitucional en la Sen– tencia C-702 de 2010. PARÁGRAFO TRANSl'l'ORlO. Para las elecciones al Congreso de la República a cele– brarse en 20 10, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso s•. ARTÍCULO 3º. .El articulo 109 de la Constitución Política quedará así: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Nlovin1ientos Políticos con personería jurídica, de coníormidad con la ley. Las carnpañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movi– mienlos con Personería Jurídica o por grupos signiíicalivos de ciudadanos, serán financia– das pardalmente .::on recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha ti– nanciación. También se podrá limilar el monto de los gas los que los parlidos, movimienlos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las cainpaüas electorales, así co1no la máxin1a cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta fu1ancia.::ión se entregará a partidos y moviinientos con Perso– nería Jurídica vigenle, }' a los grupos significalivos de ciudadanos que avalen candidalos, previainente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consej o Nacional Electoral. Las carnpañas para elegir Presidente de la República dispondrán de ac.::eso a un rnáxi– mo de espacios publicilarios y espacios insli lucionales de radio y Lelevisión cosleados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, 1novimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requi sitos de seriedad que, para el efecto, deter– mine la ley. Para las elecciones que se celebren a patlit de la vigencia del presenle ado legislaLivo, la violación de los topes n1áximos de financiación de las campanas, debida1nente comproba– da, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamen tará los demás efectos por la violación de este precepto. Los patlidos, movirnienlos, grupos signiíicalivos de ciudadanos y candidalos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volu1nen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Jvlovimientos Políticos y a grupos significativos de ciu– dadanos, recibir financiación para cainpañas ekcloraks, de personas naluraks o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fu1es antide1nocrátkos o aten– lalorios del orden público. [ 221]

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