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Acto Legislativo 1 de 2009 El Proyecto tendrá 1nensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objelo de mensaje de insislencia si fuere necesario. Se reducen a la milad los Lénninos para la revisión previa de exequihilidad del Proyecto de Ley Es lalularia, por parle de laCorle Conslilucional. ARTÍCULO 2º. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, 1novi- 1nientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con vo– tación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consi– guen ese porcentaje en las elecdones de las mismas Corporaciones Públicas. Se ex..::eptúa el régimen excepcional que se eslaluya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políLicas, en las cuales haslará haber oblenido represenladón en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo n1enos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros iníl.uir en la loma de las decisiones más imporlanles de la orga– nización polílica. Los Partidos y Nlovin1ientos Políticos con Personería Jurídi..::a reconocida podrán ins– cribir ..::andidatos a elecciones. Dicha ins..::ripción deberá ser avalada para los n1ismos efectos por el tespeclivo represenlanle legal del patlido o movimienlo o por qui en él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán ins– cribir ..::andidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Eslalulos de los Partidos y i'vfovimienlos Polílicos regularán lo alinenle a su Régi– men Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mis1no Partido o ,Ylovimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los ténninos que señale la ley y de confonnidad con las decisiones adop– tadas de1nocráticament.e por estas. Los F.~tatutos Tnten,os de los Partidos y Nlovimientos Polí ticos determinarán los asun– tos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las banca– das, las cuales se fijarán graduahnenle hasla la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (Los Partidos y lv1ovimíentos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán a1'alar candidatos sin más requisitos que su "!filiació11 a dicho partido, con una antelación no ir!ferior a un mío respecto a la fecha de la inscripción.) l 220 J

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