Libro

Constitución Política de Colombia ta1nbién por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección po– pular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló rnedíanle senlencía ejeculoriada en Colombia o en el exleríor por delílos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcot ráfi co o de delitos contra los mecanismos de participación de1nocrática o de lesa humanidad. Los partidos o movünientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, sí estos hubieran sido o fueren condenados durante el per íodo del cargo públi co al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vincula– ción a grupos armados ilegales y aclividades del n arcolráftco, co1nelidos con anlcrioridad a la expedición del aval correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibi– dos medianle el sisle1na de reposición de volos, hasla la cancelación de la personería jurí– dica. Cuando se lrale de eslas condenas a quienes fueron eleclos para cargos uninominales, el partido o 1noviiniento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Sí faltan menos de 18 meses para las siguien– tes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá li bremente designar el ree1nplazo. Los directivos de los partidos a quienes se den1uestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a parti– cipar en eventos políticos. Quien siendo nlie1nbro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (1 2) meses antes del primer día de inscr ipciones. PARAGRAFO TRANSITORIO Iº. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su .::urul .::on anterioridad a la vigencia del presente acto legislalivo, para inscribirse en un pat lido dislínlo al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble mili Landa. Not,1: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 303 de 2010. Pi\RJ\.GRAFO TRANSITORIO 2º . El Gobierno Nacional o los miemb ros del Congreso presenlarán, anles del lo de agoslo de 2009, un Proyeclo de Ley Eslalularia que desarrolle este artículo. [ 219]

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz