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Constitución Política de Colom/,ia Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comu– nidad. El por te y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines prevenlivos y rehabililadores la ley eslablecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las per– sonas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas 1nedidas y trata1nientos re– quiere el consenlimienlo informado del adiclo. Así 1nismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir compor– ta1nientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma pennanenle campañas de prevención conlra el consumo de drogas o suslancias eslupefacienles y en favor de la recuperación de los adiclos. (1, 2, 44, 50, 64, 78, 79, 87, 88, 95, 150 -23, 288, 300, 336, 356, 337 y 366) ARTfCULO 50. Todo niño menor de un afi.o que no eslé cubicrlo por algún lipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las insliluciones de salud que reciban aporles del Eslado. La ley reglamenlará la maletia. (2, 6, 11, 44, 48, 49, 313,336,355, 356-2 y 357) ARTfCULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El EsLado f0ará las condiciones necesarias para hacer efeclivo esle derecho y pron1overá planes de vi\-ienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas aso– cialivas de ejecución de eslos programas de vivienda. (58, 64, 150-19, 313-7 y 371) ARTÍCULO 52. lvfod(/icado fJor el artículo J º del Acto Legislativo Nº 2 de 2000. El ejer– cicio del deporle, sus maniíeslaciones recrealivas, compelilívas y aulóclonas lienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una me_jor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parle de la educación y consliluyen gaslo público socia\. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Eslado fomenlará eslas aclividades e inspeccionará, vigilará y conlrolará las orga– nizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (41, 44, 45, 58, 64, 67, 103, 300-10, 350,356 y 366) [ 21 l

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