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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009 (julio 14) Diario Oficial No. 47.410 de 14 de julio de 2009 Por el cual se mod/f¡am y adicionan unos artículos de la Constitución Política de ColomlJía. EL CONGRESO DE COLOivfilIA DECRETA: ARTÍCULO lº. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar parti– dos y movünientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneainente a 1nás de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y :Vlovimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la Lransparencia, objetividad, 1noralidad, la equidad de género, y el deber de presenlar y divulgar sus programas polílicos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coali– ción, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. .En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y pu– blicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que ri gen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el 1nismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Parlidos y lVlovimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización in terna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. Los ParLidos y :Nlovimienlos Polílicos deberán responder por Loda violación o conlra– vención a las nonnas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como 1218]

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