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Acto Legislativo 4 de 2007 Para dar aplicación y cU1nplimiento a lo dispuesto en el inciso anlerior, el Gobierno Nacional, en un ténnino no mayor a seis (6) n1eses contados a partir de la expedición del presente acto legislatjvo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los even– tos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entida– des territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la detenninación efectiva de los correctjvos necesarios a que haya lugar. ARTÍCULO 4º. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así: El Sislema General de Parlicipaciones de los Deparlamenlos, Dislrilos y .i\1unicipios se incrernentará anualmente en un porcentaje igual al prornedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en e_jecución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter pern1anente. El diecisiete por ciento ( 17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Partjcipaciones, será distribuido entre los municipios con población ilúerior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mis1nos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Los 1nun.icipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inheren– lcs al funcionamienlo de la adminislración 1nunicipal, hasla un cuarenla y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sisten1a General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. Cuando una entidad Lerritorial alcance coberluras universales y cu1npla con los están– dares de calidad establecidos por las autoridades .: :on1petent.es , en los sectores de edu.::ación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y sanearniento básico, previa cer– tificación de la entidad nacional cornpetente, podrá destinar los recursos excedentes a in– versión en otros sectores de su competencia. .El Gobierno Nacional reglarnentará la materia. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. El rnonto del Sisterna General de Participaciones, SGP, de los Departarnentos, Distritos y Ñlunicipios se incren1entará tomando corno base el 111onto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrernen– tará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, 1nás una tasa de crecin1icnto real de 4%. Durante el año 2010 el incre1nento será igual a la tasa de inflación causada, 1nás una tasa de crecin1iento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, n1ás una tasa de crecimiento real de 3%. 1214]

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