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ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2007 (julio 1 1) Diario G_ficial No. 16.686 de 11 de julio de 2007 CONGRESO DE lA REPÚBLICA Por el cual se refonnan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. EL CONGRESO DE lA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO l º. El inciso 4º del artkulo 356 de la Constitución Política quedará así: Los recursos del Siste1na General de Participaciones de los departamentos, distritos y 1nun.icipios se destinarán a la J-inanciación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, prilnaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua poLablc y saneamienlo básico, garanli:tando la prestación y la ampliación de coberluras con énfasis en la población pobre. ARTÍCULO 2º. RI literal a) del artículo 356 de la Constitución Política queda rá así: a) Para educación, salud y agua potable y sanca1nicnlo básico: población alcndida y por alender, reparLo enLre población urbana y r ural , di.ciencia adminisLraLiva y fiscal, y equidad. Rn la distribución por enlidad Ler rilorial de cada uno de los componentes del Sislema Ge– neral de Par licipaciones, se dará prio ridad a faclores que favorezcan a la población pobre, en los té rm inos que eslahle7.ca la ley. ARTÍCULO 3º. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política los siguientes incisos: RI Gobierno Nacional defin irá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control in– tegral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema (-;eneral de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas. 1213]

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