Libro

Constitución Política de Colom/,ia El Dislrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrilo Turístico, Cultural e hislórico de Sanla lVlarLa y Barranquilla conservarán su régünen y carácLer, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Dis lrilo Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Eco– turis1no (sic) . (PARÁGRAFO. Los Distritos bspeciales de Cartagena, Barranquilla y Santa klarta, no recibirán por 11ing1111a c:ircunsfancic1, me11ores ingresos por el Sistema General de Parficipc1cio– nes o por cue1lquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.) Nota: Parágn~(ó declarado in.exequible ¡,orla Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2009. ARTÍCULO 3º. Este aclo lcgislalivo rige a par lir de su pro1nulgación La Presidenta del honorabl e Senado de la República, DIT.TAN FRANCISCA TORO TORRES El Secretario General del honorable Senado de la República, E.\'11110 RA~IÚN OTERO DAJUD El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO APE CUELLO BAUTE El Secretario General de la honorable Cáinara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA 1 211 l

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