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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2007 (julio 6) Diario Oficial No. 46.681 de 6 de julio de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por 1nedio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Polítjca de Colombia D.ECJ:U::lA: ARTÍCULO 1º. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Po– lítica: La(s) ciudad(es) de Buenaventura (y Tttmaco) se organiza(n) como Disl:rito(s) Espe– cialc(s), Induslrial(es), Porl:uario(s), Biodiverso(s) y Ecolurístico(s) Su régi1nen polilico, fiscal y adminislralivo será el que dclermine la Conslilución y las leyes especiales, que para el efcclo se diclen, }' en lo no dispueslo en ellas, las normas vigenles para los municipios. (La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Hspecial Hcoturístico, Histórico y Uni– versitario. Su régimen político, fiscal y administrafi1'o será el que determine la Constitución y las leyes especiales que petra el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normc1s ,,igentes pc1ra los mu11ici/)ios. T,a Ciudad de Tunja, capital del de¡wrtamento de Royacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Admini.~trativo propio determinado por la Cons– titución y por las leye.~ e.~peciales que para el efecto .~e expidan. El municipio portuario de Turbo (1\ntioquia) también se co11stituirá en Distrito E~pecial. Fil municipio de Cúcuta se constituirá como Di.~trito Especial Fronterizo y Turístico.) Nota: Apartes entre paréntesis declarados inexequibles por Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2009. ARTÍCULO 2º. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así: [ 210 J

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