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Título 11 PARÁGRAf-0 TRANSITORIO 3". Las reglas de carácter pensiona) que rigen a la fecha de vigencia de es le Aclo Legislalivo contenidas en paclos, convenciones colectivas de Lraba– jo, laudos o acuerdos válidamenle celebrados, se manlendrán por el Lérmi no inicialmenle estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales n1ás favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perde rán vigencia el 31 de julio de 201 O. PARÁGRAfO TRANSlTORlO 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y de1nás norn1as que desarrollen dicho régünen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 201 O; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equiva lente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régitnen hasta el afio 2014. Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artí.culo 36 de la Ley I 00 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen. PARÁGRAfO TRANSITORIO 5º. De confonnidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el rnismo. A quienes ingresaron con anlerioridad a dicha fecha se aplicará el régiJnen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los ri esgos de su labor, esle es el dispueslo para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones corres– pondientes. PARÁGRAf-0 TRANSITORIO 6". Se exceplúan de lo eslablccido por el inciso 80. del presenle arlículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a Lres (3) salarios n1ínilnos legales rnensuales vigentes, si la misrua se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) n1esadas pensionales al afio. (2, 25, 44, 46, 48, 50, 53, 64, 78, 334,359,365,366 y 373) ARTÍCULO 49. 1\fod/ficado por el artícufo 1 º del Acto Legislativo 2 de 2009: La atención de la salud y el saneamiento an1biental son servicios públicos a cargo del Estado. Segaran– bza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al .Estado organizar, dirigir y regla1nentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eticiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las con1petencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y deterrninar los aportes a su cargo en los términos y condiciones sdíalados en la ley. [ 20 l

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