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Acto Legislativo 1 de 2007 requerimientos y citaciones de la asa1nblca. La 1noción de censura deberá ser propuesta por la tercera parte de los mie1nbros que co1nponen la asa1nblca. La voLación se hará enLre el Lercero }' el décimo día siguicn Les a la lenninación del debate, con audiencia pública del funcionario respecLivo. Su aprobación requerirá el vo lo aflfmalivo de las dos Lerceras parles de los miembros que inlebrran la corporación. Una vez; aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si r uere rechazada, no podrá presentarse o lra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. J.a renuncia del funcionario respeclo del cual se haya promovido moción de censura no obs ta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Nota: Ver Se11te11cias de la Corte Constitucional C-757 de 2008 y C-803 de 2008. A RTÍCUT,O 5º. El artículo 312 de la Constitución Po lítica de Colombia quedará así: En cada 1nunidpio habrá una corporación polílico-adminislraliva elegida popular– menle para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 mi embros según lo delermine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer conlrol político sobre la adminislra– ción municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los con.::ejales no tendrán la .::alidad de en1pleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier e1npleo público constituye falta absoluta. Nota: Ver Sentencias de la Corte Constitucional C-757 de 2008 y C-803 de 2008. ARTÍCULO 6º. Adiciónese al artk ulo 313 de la Constitución Política de Colombia con estos nu1nerales. 1 l. En las capitales de los departamentos y los municipios con población 1nayor de vcinlicinco mil habilanles, cilar y requerir a los secrelarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anlicipación no me– nor de cinco (5) días y formularse en cueslionario escrilo. En caso de que los Secre tarios no concurran, sin excusa aceptada po r el Concejo D islr ilal o ~fun icipal, esle podrá proponer moción de censura. Los Sectelarios deberán ser oídos en la ses ión para la cual fueron ci – tados, sin perjuicio de que el debale conlinúe en las sesiones posleriores por decisión del concejo. F.I debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás 1nunicipios, podrán cilar y requerir a los SecreLarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anlicipación no meno r de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrilo. En caso 1208 ]

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