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Constitución Política de Colom/Jia el décimo día siguientes a la Lenninación del debale, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integran– les de la Cámara que la haya propues lo. Una vei aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechaiada, no podrá presenlarse olra sobre la misma maleria a menos que la n1otiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya pro– movido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este a rtículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la mis1na. 1Vota: Ver Sentencias de la Corte Constítucio11al C-757 de 2008 y C-803 de 2008. ARTÍCULO 3º. El artículo 299 de la Constitución Política de Colombia quedará así: En cada depar lamenlo habrá una corporación polílico-adminislraliva de elección po– pular que se den01ninará asamblea departamental, la cual estará integrada por no n1enos de 11 miembros ni más de 3 l. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. El régimen de inhabilidades e incompalibilidades de los dipulados será fijado por la ley. No podrá ser 1nenos estricto que el seüalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los dipulados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido con– denado a pena privaliva de la liberlad, con excepción de los dclilos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripdón electoral durante el aüo inmediatamente anlerior a la fecha de la elección. Los 1nic1nbros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una re1nuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los térn1inos que fije n la ley. Nota: Ver Sentencias de La Corte Con.~titucional C-757 de 2008 y C-803 de 2008. ARTÍCULO 4º. Adiciónese al ar lículo 300 de la Conslilución Polüica de Colombia con estos nu1nerales: 13. Citar y requerir a los Secretari os del Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la asamblea. Las cilaciones deberán hacerse con una anlicipación no me– nor de cinco días y formularse en cuestionario escrilo. En caso de que los Secrelarios del Despacho del Gobernador no concurran, sin e.."l:cusa aceptada por la asan1blea, esta podrá proponer moción de censura. Los Secrelarios deberán ser oídos en la sesión para la cual í ueron ci Lados, sin perjuicio de que el debale conlinúe en las sesiones posleriores por deci– sión de la asamblea. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. 14. Proponer moción de censura respeclo de los Secrclarios de Despacho del Gober– nador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los [ 207]

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