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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007 (junio 27) Diario Oficial No. 46.672 de 27 de junio de 2007 por medio del c1wl se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modijiccm los artículos 299 y 3 J 2, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitu– ción Política de Colombia. EL coNc-;RFA<;o DE COLO"tvtRIA DECRETA: ARTÍCULO 1 º. El nu1neral 8 del artículo 135 de la Constitución Política de Colon1bia quedará así: 8. Citar y requerir a los tvlinistros, Superintendentes y Directores de Departamentos Ad1ninislralivos para que concurran a las sesiones. Las cilaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en .::uestionario escrito. En caso de que los 1\-1inisltos, Superinlendenles o Direclores de Depatlamenlos Adminisltalivos no con– curran, sin excusa aceptada por la respectiva cfunara, esta podrá proponer 1noción de cen– sura. Los ~finistros, Superintendentes o Directores Administrativos deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá en.::abezar el orden del día de la sesión. Nota: Ver .~entencia de la Corte Constitucional C-803 de 2008. ARTÍCULO 2º. El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política de Colon1bia quedará así: 9. Proponer moción de censura respecto de los ivlinistros, Superintendentes y Directo– res de Dcparta1nentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerirnientos y citadones del Congreso de la República. La 1noción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parle de los nliembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y 1206]
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