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Constitución Política de Coloml>ia PARÁGRAf-O 2°. Si como resullado de la aplicación de la fónnula contenida en el presenle arLículo, una circunscripción Lerrilorial pierde una o 1nás curuks, 1nanlendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002. PARÁGRAfO TRANSiTORiO. .El Congreso de la República reglamentará la circuns– cripción internacional a 1nás tardar el 15 de dicie1nbre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros te1nas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, 1necanis1nos para promover la participación y realización del escrutinio de volos a Lravés de los Consulados y financiación eslalal para visilas al exlerior por parle del Represenlanle elegido. ARTÍCULO 2º. Lo dispuesto en este Acto Legislativo en relación con la conformación de la Cámara de Representantes por circunscripciones territoriales regirá a partir de las elecciones que se celebren en el año 201 O. Lo relativo a las circunscripciones especiales y a la circunscripción inte rnacional regirá a partir de las siguientes elecciones posteriores a su vigencia. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDTA BLU'.\-1 DE BARBERT El Secretario General del honorable Senado de la República, E.\ilILIO RAÑIÓN OTERO DAJUD .El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD El Secretario General de la honorable Cá1nara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA República de Col01nbia - Gobierno Nacional. Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005. ÁLVARO URi.BE VÉLEZ El Minislcrio del Inlerior y de Juslicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA 1205]

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