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ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2005 (diciembre 29) Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005 Por el cual se 1nodifica el articulo 176 de la Constitución Política. EL CONGRESO DE COLO11BIA DECRETA: ARTÍCULO l º. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: Arlículo 176. La Cámara de Represenlanles se elegirá en circunscripciones lerriloria– les, circunscripciones especiales y una circunscripción inlernacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los prin1eros 365.000. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departa1nento y el Distrito Capital de Bogotá confonnarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cán1ara de Representantes de los grupos étnicos y de las n1inorías políticas. .tvled.iante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes. Para los colo1nbianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacio– nal 1nediante la cual se elegirá un Representante a la Cáinara. .En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. PARÁGRAf-O 1 º . A parlir de 2014, la base para la asignación de las curulcs adicionales se ajuslará en la 1nis1na proporción del crecimienlo de la población nacional, de acuerdo con lo que delermine el censo. Le corresponderá a la organiz.ación ekcLoral ajuslar la cifra para la asignación de curules. 1204 ]

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