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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2005 (julio 22) Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por el cual se 1nodifica el artículo 176 de la Constitución Política. EL CONGRESO DE COL0}.1BIA DECRETA: ARTÍCULO lº. El artículo 176 de la Constitución Nacional quedará así: Artículo 176. La Cán1ara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoria– les, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos represenlanles por cada circunscripción Lerrilorial y uno más por cada dos– cientos cincuenta 1nil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco n1il que tengan en exceso sobre los prin1eros doscientos cincuenta mil. Para la elección de Represenlanles a la Cá1nara, cada Departa1nenlo y el Distrito Capi– tal de Bogolá confonnarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. IVlediante esta circunscripción se podrá elegir hasla cuatro Representantes. Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacio– nal 1nediante la cual se elegirá un Representante a la Cá1nara. En ella, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. PARÁGRAJ:0 TRANSITORIO. El Congreso de la República regla1nentará la circuns– cripción internacional a n1ás tardar el 16 de dicie1nbre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre [ 202]
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