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Constitución Política de Coloml>ia Nota: Inciso declarado exequible por lct Corte Constitucional en Sentencie~ C-337 del 2006. Ver Sentencias C-181 de 2006, C-472 de 2006, C-986 de 2006 y C-216 de 2007. "Parágrafo transitorio 5º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este últirno de– creto, a los n1ien1bros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacio– nal se les aplicará el régírnen de alto riesgo .:onte1nplado en el mis1no. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen h asta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes". Nota: Ver Sentencias de la Corte Constitucional C-216 de 2007 y C-292 de 2007. "Parágrafo transitorio 6º. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 80. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mí– nimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (11) mesadas pensionales al año': Nota: Ver Sentencias de la Corte Co11stitucicmal C-181 de 2006, C-472 de 2006, C-740 de 2006, C-986 de 2006, C-180 de 2007, C-216 de 2007 y C-293 de 2007, ARTÍCULO 2º. El presenle acto legislalivo rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidenle del honorable Senado de la República, LUIS HU1'1BERTO GÓ.tv1EZGALLO El Secretario (-;eneral del honorable Senado de la República, EivlJLTO RJ\1v1ÚN OTERO DJ\JUD T.a Presidenla de la honorable Cámara de Represenlanles, 7,ULEMA DEL CAR\.1EN JATTTN CORRALES El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA R.EPUHLICA DE COLONI.BlA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y eje.:útese. Dado en .Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005. ALVARO URII3E VÉLEZ El Nlinistro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARH.ASQUILLA HA.Rl\ERA El \,finislro de la Prolección Social, Diego Palado Relancourl Nota: Acto legislativo declarado exequible por la Corte Constitucioncil en la Sentencia C-178 del 2007. [ 201]

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