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Acto Legislativo 01 de 2005 "Parágrafo 2". A partir de la vigencia del presenle Aclo LegislaUvo no podrán estable– cerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condicio– nes pensionales díferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones''. Nota: Ver Sentencias de la Corte Constitucional C-18/ de 2006, C-172 de 2006, C-986 de 2006, C-153 de 2007 y C-216 de 2007. "Parágrafo transitorio Iº. El régimen pensiona! de los docentes nacionales, nacionali– zados y territoriales, vinculados al servicio público educativo of,cial es el es tablecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de pri– ma media establecidos en las leyes del Siste1na General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003''. 1Vota: \fer Sentencia de la Corte Constitucional C-216 de 2007. "Parágrafo transitorio 2". Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regúnenes pensionales especiales, los exceptuados, así como .::ualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sisterna General de Pensiones expirará el 31 de julio del afio 2010''. Nota: Ver Sentencias de la Corte Constitucional C-181 de 2006, C-172 de 2006, C-986 de 2006, C-.153 de 2007 y C-2.1 6 de 2007. "Parágrafo Lransilorio 3°. Las reglas de carácter pensiona! que rigen a la fecha de vigen– cia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se man tendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legisla– tivo y el 31 de julio de 201O, no podrán es tipularse condiciones pensionales 1nás favorables que las que se encuentren actuahnente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 20 IO''. 1Vota: Ver Sentencias de la Corte Constitucional C-181 de 2006; C-472 de 2006, C-986 de 2006, C-I53 de 2007 y C-216 de 2007. "Parágrafo transitorio 1º. El régi1nen de transkión establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 201 O; excepto para los trabajadores que es tando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equival en te en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014''. "Los requisitos y beneftcios pensionalcs para las personas cobijadas por esle régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y de1nás normas que desarrollen dicho régimen''. [ 200 l

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