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Constitución Política de Colorul,ia "Los requisitos y beneficios pensionalcs para todas las personas, incluidos los de pen– sión de vejez por a..::tividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse a..::uerdo alguno para apar– tarse de lo allí eslahlecido': Nota: Ver Se11te11cias de la Corte Constitucional C-181 de 2006, C-153 de 2007 y C-216 de 2007. "Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario 1nínimo legal mensual vigente. Sin e1nbargo, la ley podrá detenninar los casos en que se puedan con..::eder beneficios económicos periódicos interiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cu1nplan con las condiciones requeridas para Lcncr derecho a una pensión''. l'l/ota: Ver Sentencias de la Corte Cons titucional C-181 de 2006~ C-216 de 2007 y C-292 de 2007. '~i\ partir de la vigencia del presenle AcLo T.egislalivo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin per_juicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo''. 1Vota: Inciso declan1do exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-216 de 2007. Ver Sentencias C- 181 de 2006 y C-153 de 2007. "Las personas ..::uyo derecho a la pensión se cause a par tir de la vigencia del presente Aclo Lcgi slalivo no podrán recibir más de lrece (13) 1nesadas pensionalcs al año. Se entien– de que la pensión se causa cuando se cu1nplen todos los requisitos para ac..::eder a ella, aún cuando no se hubiese efecLuado el reconocimienl(t Nota: Inciso declarado exequible por la Corte Constitucional media11te Sente11cia C-277 de 2007. Ver Sentencias C-181 de 2006, C-986 de 2006, C-153 de 2007, C-216 de2007y C-317 de 2007. "La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconoci– das con abuso del derecho o sin el cu1nplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados''. Nota: lnciso declarado exequible por la c:orte Constitucional mediante Sentencia C-181 de 2006. Ver Sentencia C-2/6 de 2007. "Parágrafo 1 º. A partir del 31 de julio de 201 O, no podrán ..::ausarse pensiones superio– res a veinlicinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigenles, con cargo a recursos de naturaleza pública''. 1Vota: Ver Sentencias de la Corte Constitucional C-181 de 2006, C-472 de 2006 y C-21 6 de 2007. I 199 J

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