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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005 (julio 22) Diario Oticíal No. 45.984 de 25 de julio de 2005 PRESTDRNCTA DE LA RRPÚBT.TCA Por el cual se adiciona el artí..::ulo 48 de la Constitución Politica. El Congreso de Colombia DEC.l:U::TA: ARTÍCULO lº. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución .Politica: "F,1 Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensiona], respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensio– na! que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensiona! que se expidan con posterioridad a la entrada en vigenda de este acto legislativo, deberán asegurar la sos– tenibilidad financiera de lo establecido en ellas''. "Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y en1bargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún mo tivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la 1nesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho". "Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobreviven– cía. Los requi sitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalide,. o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sisten1a General de Pensiones''. Nota: Ver sentencia de la Corte Constitucional C- 153 de 2007. "En materia pensiona! se respetarán todos los derechos adquiridos". 1198]

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