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Acto Legislativo 2 de 2004 No podrá ser elegido Presidenle de la República o Vicepresidenle quien hubiere in– currido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los nu1neralcs 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cua lquiera de los siguientes cargos: Ivlinislro, Direclor de Deparlamenlo Adminislralivo, Magislrado de la Corle Suprema de Juslicia, de la Corle Conslilucional, del Consejo de Eslado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Conse.io Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, C0111andantes de las l ;uerzas J\'lílitares, Director General de la Policía, Gobernador de Departa111ento o Alcaldes. PARACRAFO TRANSITORIO. Quien ejer7.a o haya ejercido la Presidencia de la Repú– blica antes de la vigencia del presente Acto l egislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial. ARTÍCULO 3°. RI atlículo 204 de la Conslilución Política quedará así: ArLículo 204. Para ser elegido Vicepresidenle se requieren las 111ismas calidades que para ser Ptesidenle de ]a República. El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidenle en ejercicio. El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguien– te cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato. ARTÍCULO 4º. Adiciónanse al artículo 152 de la Constitución un liLeral f) y un pará– grafo transitorio así: f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisi Los que determine la ley. PJ\R:\GRJ\FO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1 º de 1narzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal O del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes 111aterias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromag– nético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y norinas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República. El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la Republica expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la rnitad los términos para la revisión previa de exequíbilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. [ 196]

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