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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2004 (enero 7) Diario Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004 PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA El pueblo de Colo1nbia DECRETA: ARTéCULO l º. PÉRDIDA DE DERECHOS POLÍTICOS. El quinto inciso del artícu– lo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos con10 candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados co1no servidores públi– cos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tien1po, por la Comisión de Delitos que afecten el patrünonio del Estado. 'la.mpoco quien haya dado lugar, co1no servidor público, con su conducta dolosa o grave1nente culposa, así calificada por sentencia judicial ej ecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrünonial, salvo que asuma con cargo a su palri1nonio el valor del daño. Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la.~ Sentencias C-973 y C- 1121 de 2004. Ver Sentencia C-1173 de 2004. ARTfCULO 2º. VIGENCIA. El presenle Referendo ConsULucional rige a par tir de la [echa de su publicación. Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Se11tencia .1000 de 2001. REPÚBLICA DE COLO.\IBIA Publíqucsc y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2004 Á.LVARO URIIlE VÉLEZ El Nlinistro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. El Viceminislro de Hacienda y Crédilo Público encargado de las funciones del Despacho del 1-1inislro de Hacienda y Crédilo Público, Juan Ricardo Orlega Lópei. [ 194 ]

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