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Constitución Política de Colombia csle ar ticulo incurrirán en falla gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e interven– ción del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documen– tos privados, en los ténnil1os que señale la ley. ARTÍCULO 2º. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así: Arlículo 24. Todo colombiano, con las lünilaciones que eslablezca la ley, Liene derecho a drcular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a pennanecer y resi– denciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habilanles del lerritorio nacional, de conformidad con la ley eslatularia que se expida para el efecto. ARTÍCULO 3º. .El artículo 28 de la Constitución Política quedará así: Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arreslo, ni delenido, ni su domicilio regislrado, sino en virlud <le 1nanda1niento escrito de autoridad judicial con1petente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez con1petente denlro de las lreinla y seis (36) horas siguienles, para que es le adople la deci sión correspon– diente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber delención, prisión ni arreslo por deudas, ni penas y 1nedi– das de seguridad imprescriptibles. Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autori– dades que ella señale puedan realizar detenciones, allana1nientos y registros do1niciliarios, con aviso inn1ediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de aclos lerroríslas. Al iniciar cada período <le sesiones el Cobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funciona– rios que abusen <le las medidas a que se refiere esle artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. ARTÍCULO 4º. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo del siguiente tenor: Pi\RJ\.GRAFO 2º. Para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquel los silios del terrilorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma in1nediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunslancias de orden público, la fiscalía 1 191 ]

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