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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2003 (diciembre 18) Diario Oficial No. 45.406, de 19 de dicien1bre de 2003 CONGRESO DE COLOMBIA Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Polí– tica de Colon1bia para enfrentar el terrorismo. "EL CONGRESO DE COLOtvlBIJ\ D ECllliTA:" ARTÍCULO lº. .El articulo 15 de la Constitución Política quedará así: Arlículo 15. Todas las personas Lienen derecho a su inlimidad personal y ramiliar y a s u buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen dere– cho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en ardlivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, trata1niento y circulación de datos se respetarán la libertad y de1nás garanLías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser in terceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las for– malidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria regla1nentará la fonna y condiciones en que las auloridades que ella señale, con fundamcnlo en serios molivos, puedan inlerceplar o regislrar la correspondencia y demás formas de comunica– ción privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al inidar cada período de sesiones el Gobierno rendirá infonne al Congreso sobre el uso que se haya hed10 de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las ,nedidas a que se refiere [ 190 J

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