Libro
Título II ARTÍCULO 47. El Eslado adelantará una polilica de previsión, rehabililación e inte– gración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se preslará la atendón especializada que requieran. (1 , 2, 5,13, 48, 49, 54 y 68) ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio públko de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los prin.::ipios de eÍlciencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cober– tura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de confor– midad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los re.::ursos de las instituciones de la Seguridad Social para Ílnes diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. .Hl artículo 1 º del Acto Legislativo I de 2005 adicionó los siguientes incisos y parágrafos al artículo 18: El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sisten1a Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensio– na] que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensiona] que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas. Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. Para adquirir el derecho a la pensión será necesario .::un1plir con la edad, el t.ietnpo de servicio, las se1nanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalide:r, y sohreviven– cia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sist:e1na General de Pensiones. F.n materia pensiona! se respetarán lodos los derechos adquiridos. Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, induidos los de pen– sión de vejel- por aclividades de allo r iesgo, serán los eslabkcidos en las leyes del Sislcma [ 18 l
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