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Acto Legislativo 1 de 2003 ArLículo 266. El Regislrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presiden– tes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, 1nedian– te concurso de 1nérilos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las 1nismas calidades que exige la Constilución Polílica para ser Jvfagistrado de la Corte Suprema de Juslicia y no haber ejercido funciones en cargos diteclivos en partidos o movimienlos polílícos dentro del año inmediatamenle anterior a su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, in– cluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de li bre remoción, de conformidad con la ley. PARAGRAFO TRANSITORIO. El período de los actuales miembros del Consejo Na– cional Electoral y (Registrador Nacional del Estado Civi l irá hasta el año 2006). La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legis– lat ivo. 1Vota: El aparte entre paréntesis fue dedarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-753 de 2004. ARTÍCULO 16. 11odifíquese el inciso l'' del articulo 299 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 299. En cada departa1nento habrá una Corporación de elección popular que ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados y, que se deno1ninará Asamblea De– partamental, la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional y, en los demás departa1nent:os por no menos de once (11) ni 1nás de treinta y un (31) mie1nbros. Dicha Corporación gozará de autono1nía administrativa y presupuesto propio. Nota: Artículo declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-668 de 2004. ARTfCULO 17. Adiciónese el artículo 306 de la Conslitución Polílica, con el siguicnle inciso: El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desa– rrollo económico y social de la respectiva región. [ 188]

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