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Constitución Política de Colom/Jia ArLículo 263-A. La adjudicación de curulcs enlre los 1nie1nbros de la respectiva corpo– ración se hará por el sistema de dfra repartidora. Esta resulta de dividir su-:esivamente por uno, dos, Ltes o iuás el nú1nero de votos obtenidos por cada lisla, ordenando los resultados en forma decrecienle has la que se ohlenga un número to tal de resultados igual al número de -:urules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas -:urules como veces eslé conlenida la cifra repartidora en el Lolal de sus volos. Cada partido o 1novimiento político podrá optar por el mecanis1no de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la canti– dad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curulcs entre los ,niembros de la respectiva lista se hará en orden descendente e,npezando por el candidato que haya obtenido el 1nayor nú,nero de votos preferentes. Nota: Tnciso declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-208 de 2005. En el caso de los partidos y n1ovünientos políticos que hayan optado por el 1necanismo del voto prefe rente, los volos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabi lizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato. 1Vota: inciso declarado exequif>le por la Corte Constitucional mediante la Sentencia. C-208 de 2005. ARTfCULO 14. El arlículo 264 de la Conslilución PolíLica quedará así: Artículo 264. .El Consejo Nacional .Electoral se compondrá de nueve (9) 111icmbros ele– gidos por el Congreso de la República en pleno, para un periodo institucional de cuatro (1) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movi– mientos políticos con personería jurídica o por coaliciones enlre ellos. Sus 1nic1nbros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las 1nismas .:alidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los 1nagistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez. PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nuli– dad ele-:toral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses. ARTÍCULO 15. El artículo 266 de la Constitución Política quedará así: [ 187]

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