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Acto Legislativo 1 de 2003 radas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmenle. La Organización Electoral sun1inistrará igualitarian1ente a los votantes instrun1entos en los cuales deben aparecer idenliGcados con claridad y en iguales condiciones los 1novimienlos y parlidos polílkos con personería jurídica y los candidalos. La ley podrá implanlar me– canisn1os de votadón que otorguen más y 1nejores garantías para el libre ejercido de este derecho de los ciudadanos. PARÁGRAf-0 1 º . Deberá repetirse por una sola vez la volación para elegir 1nie1nbros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuclla en las elecciones pre– sidenciales, cuando los votos en blanco constituyan 1nayoría absoluta en relación con los volos válidos. Tralándose de elecciones unipersonales no podrán presenlarse los mismos candidalos, mienlras que en las de corporaciones públicas no se podrán presenlar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. PARAGRAFO 2º. Se podrá in1plementar el voto electrónko para lograr agilidad y Lransparencia en Lodas las volaciones. ARTÍCULO 12. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: Artículo 263. Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movin1ientos políticos presenlarán listas y candidalos únicos, cuyo número de inlegranles no podrá ex– ceder el de cu.rules o cargos a proveer en las respectiva elección. Para garanlizar la equilativa represenlación de los parlidos y movimienlos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribui– rán medianle el sislema de cifrd reparlidora enlre las !islas de candidalos que superen un mínimo de volos que no podrá ser inferior al dos por denlo (2%) de los sufragados para Senado de la lZepública o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley. Cuando ninguna de las !islas de aspiranles supere el UJnbral, las curulcs se dislribuirán de acuerdo con el sisten1a de cifra repartidora. La Ley reglamentará los demás efectos de esta materia. PARAGRAFO TRANSITORIO. Sin perjuicio del ejercicio de las compelencias propias del Congreso de la República, para las elecciones de las autoridades de las entidades terri– toriales que sigan a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al Consejo Nacional Electoral para que dentro del mes siguiente a su promulgación se ocupe de regular el tema. F.n las circunscripciones eleclorales donde se elijan dos (2) curules se aplicará el sis– tema del cuocíente electoral, con sujeción a un umbral del treinta por ciento (30%), del cociente electoral. ARTfCULO 13. La Conslilución Polílica de Colombia lendrá un arlículo nuevo del siguiente tenor: [ 186]

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