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Constitución Política de Colombia 2. Elegir al Secrelario General para períodos de cuatro (4) años, conlados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las n1ismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cárnara. Pi\RJ\.GRAFO TRANSITORIO. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presen– te artículo, el período c01nenzará a regir a partir del 20 de julio de 2002. 1Vota: Artículo declarado ínexeqttiNe por la Corte éc.mstitttcíoruil en Sentencia C-372 de 2004. ARTÍCULO 8º. El artículo 160 de la Constitución Polítka tendrá w1 inciso ad.kional del siguicnle Lenor: Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la volación. ARTÍCULO 9º. RI artículo 16 1 de la Constitución Política quedará así: Arlículo 161. Cuando surgieren discrepancias en las Cáinaras respecto de un proyec– to, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Represenlanles, quienes reunidos conjunlarnenle, procurarán conciliar los lex– los, y en caso de no set posible, definirán por mayoría. Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se so– rneterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto. ARTÍCULO 10. El numeral 8 de artículo 179 de la Constitución Política quedará así: 8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcial– mente. La renuncia a alguno de ellos no elirnina la inhabilidad. PARAGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo no se aplicará a quienes hubiesen renunciado con anlerioridad a la vigencia del presenle Aclo Legislalivo. Nota: Artícttlo declarado inexeqttible por la Corte Constitttcional en Sentencia C-332 de 2005. ARTÍCULO 11. El arlículo 258 de la Consliludón Política quedará así: Arlículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Eslado velará porque se ejerza sin ningún Lipo de coacción y en fonna secrela por los ciudadanos en cubículos indi– viduales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o inforn1áticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales nurne- 1185 ]

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