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Acto Legislativo 1 de 2003 Las consultas populares internas de los partidos y movilnicnlos que oplen por esle mecanisn10 recibirán financiadón n1ediante el sisten1a de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el n1on1ento de aproba.::ión de esle AcLo Legislalivo. PARÁGRAfO TRANSITORIO. El Congreso regla1ne11tará estas 1naterias. En lo con– cerniente a las elecdones departarnentales y munidpales, tal reglamenta.::ión deberá estar ]isla a 1nás Lardar lres 1neses anles de su reaUzación. Si no lo hiciere, el Gobien10 Nacional dictará un de.::reto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes. Nota: Parágrafo dedcffado exequible por la Corte Constitucional e11 Sentendc1 C-971 de 2001. ARTÍCULO 4º. .El artículo 111 de la Constitución Política quedará así: Artículo 111. Los partidos y n1ovimientos políticos con personería _iurídi.::a tienen de– recho a ulílizar los medios de comunicación que hagan uso del especlro elecLromagnélico, en todo tien1po, conforme a la ley. Ella establecerá así mis1no los casos y la forma co1no los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios. ARTÍCULO 5º. El artículo 112 de la Conslilución Política quedará así: Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se de– claren en oposición al Gobierno, podrán <.~ercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los si– guicnLes derechos: el acceso a la información y a la documentación oúcial, con las resLric– ciones constitucionales y legales; el uso de los rnedios de co1nu1licadón soda] del Estado o en aquellos que hagan uso del especlro decLromagnélico de acuerdo con la represenlación obtenida en las elecciones para Congreso inrnediatainente anteriores; la réplica en los tnis– mos medios de comunicación. Los partidos y movimientos nlinoritarios .::on personería jurídi.::a tendrán derecho a par– ticipar en las mesas direclivas de los cuerpos colegiados, según su represenladón en ellos. Una ley estatutaria regla1nentará íntegramente la 1nateria. ARTÍCULO 6º. El artículo 125 de la Conslilución Política Lendrá un parágrafo del siguiente tenor: PARAGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitudón Política o en la ley para cargos de elección tjenen el .::arácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar Lales cargos, en reemplal,o por falla absoluta de .su lilular, lo harán por d reslo del período para el cual este fue elegido. ARTÍCULO íº. FACULTADES DE LAS CAJvlARAS. El nurneral 2, del artkulo 135 de la Conslilución Polüica quedará así: 1184]

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