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Constitución Política de Colombia PARÁGRAf-O TRANSITORIO 2º. Un número plural de Senadores o Representanles a la Cán1ara, cuya sumatoria de votos en las pasadas ele.:ciones de Congreso hayan obtenido más del dos por denlo (2%) de los volos válidos emílidos para Senado de la República en el Territorio Nacional, podrán solicitar el reconocimiento de la Personería jurídica de partido o n1ovimiento político. Hsta nonna regirá por tres (3) meses a partir de su promulgación. 1Vota: Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2004. ARTÍCULO 3º. El artículo 109 de la Constitución Política quedará así: A.rtículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de confonnidad con la ley. Las cainpañas que adelai1ten los partidos y movínlientos con personería jurídica y los grupos signiticativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recur– sos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha fi- . . , nanc1ac1on. Ta1nbién se podrá linlitar el 1nonto de los gastos que los partidos, n1ovimientos o can– didatos puedan realizar en las campañas electorales, así co1no la máxhna cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máxi– n10 de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Hstado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisi tos de seriedad que, para el efecto, deter– mine la ley. Para las elecciones que se celebren a partí r de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes 1náximos de financiación de las ca1npañas, debida1nente comproba– da, será san.:ionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los den1ás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y deslino de sus ingresos. PARÁGRAfO. La financiación anual de los partidos y 1novimientos políticos con Per– sonería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo. La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo 1nenos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos .:onstantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del dia de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas. [ 183]

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