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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2003 (julio 3) Diario Oficial No. 45.237 de 3 de julio de 2003 PODER PÚBLICO - Ri\~11\ LEGISLATIVA Por el cual se adopta una Reforma Polít.ka Const it.udonal y se d.kt.an otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOTVIBL\, DECRETA: ARTÍCULO lº. .El artículo 107 de la Constitución Política quedará así: Arlículo 107. Se garanli:ta a Lodos los ciudadanos el derecho a fundar, organi:tar y de– sarrollar partidos y 1novimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movüniento políticos con personería jurídica. Los partidos y 1novimientos políticos se organizarán den1ocráticainente. Para la to1na de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos pod rán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campafias y acceso a los medios de co1nunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien part icipe en las consultas de un partido o 1novimienlo polílico no podrá inscribirse por olro en el 1nismo proceso elccloral. Tainbién se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a maitifcstarse y partici– par en eventos políticos. ARTÍCULO 2º. El arlículo 108 de la Conslilución Polílica quedará así: Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los par ti– dos, movimienlos polílicos y grupos signiíicalivos de ciudadanos. Es los podrán obLenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el 1 181 ]

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