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Constitución Política de Colombia El Congreso de la República dispondrá hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondicnles. Si no lo hiciere denlro de esle plazo, se revisle al Presidenle de la República de facullades exlraordinarias, por el Lénnino de dos meses para que proiiera las normas legales necesarias al nuevo sislema. Para eslc fin podrá expedir, 1nodiftcar o adicio– nar los cuerpos normalivos correspondienles incluidos en la ley es lalularia de la adminis– lración de juslicia, la ley eslalularia de habeas corpus, los Código Penal, de Procedimienlo Penal y Penitenciario y el Eslalulo Orgánico de la Fiscalía. Nota: li,ciso declarado exequible por la Corte Constitucional en Se11tencia C-970 de 2004. Ver Sentencia C-1200 de 2003. Con el fin de conseguir la transición hacia el sis tema acusatorio previsto en el presente Acto Legislativo, la ley tomará las previsiones para garanti7,ar la presencia de los servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo en particular, el traslado de cargos entre la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo, y los organismos que cumplen funciones de policía judicial. El Gobierno Nacional garanti– zará los recursos para la implementación gradual del sistema acusatorio y para la consoli– dación de un Sistema Na..::ional de Defensoría Pública. Nota: Ver Sentencia de la Corte Constitucional C- 1200 de 2003. ARTÍCULO 5º . VIGENCIA. El presente Acto Legislativo r ige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo ..::on la gradualidad que detennine la ley y únicamente a los delitos c01netjdos ..::on posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplica..::ión del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del lo. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo siste1na deberá entrar en plena vigencia a n1ás tardar el 31 de diciembre del 2008. Nota: Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-1200 de 2003. PARÁGRAfO TRANSITORIO. Para que el nuevo sistema previsto en este Acto Le– gislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deberán estar garantjzados los recursos suticientes para su adecuada ilnple1nentación, en especial la de la Defensoría Pú– blica. Para estos efectos, la comisión de seguüniento de la reforma creada por el articulo 4o. transitorio, velará por su cu1nplimiento. Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional e11 Sentencia C- 1092 de 2003. El Presidenle del honorable Senado de la República, LUIS ALf-REDO RAlVIOS BOTERO El Secretari o General del honorable Senado de la República, F.~1TLTO RAi'vlÚN OTERO DAJUD El Presidente del.a honorable Cámara de Represenlanlcs, ,N'ILLTAIVI VÉLEZ tvfF.SA 1 179 l

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