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Constitución Política de Colombia Tainbién lendrán efcclos civiles las sentencias de nulidad de los 1natrilnonios religiosos dictadas por las autoridades de la respe.::tiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado ci"vil de las personas y los consiguientes dere– chos y deberes. (5, 13, 1 1 1, 19, 21, 28, 13, ,,,,, ,16, 67 y 68) ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el emba– razo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio aliinentario si entonces estuviere dese1npkada o desamparada. .El .Estado apoyará de 1uanera especial a la muj er cabeza de familia. (5, 11 al 42, 53, 86, 350 y 366) ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la ali1nentación equilibrada, su n01nbre )' nacionalidad, tener una familia)' no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recrea– ción y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o e.::onón1ica y lrabajos riesgosos. c:;ozarán lambién de los demás derechos consagrados en la Conslilu– ción, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Eslado Lienen la obligación de asislir }' proleger al niño para garanlizar su desarrollo armónico e inlegtal y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cu1npliiniento )' la sanción de los in– fract.ores. Los derechos de los niiws prevale.::en sobre los derechos de los de1nás. (1, 2, 5, 11 al 43, 45, 48, 49, 50, 52, 53, 67, 68, 70, 93, 94, 96 y 356) ARTÍCULO 45. El adoles.::ente tiene derecho a la protección y a la formadón integral. El Estado y la sociedad garantizan la par ticipación activa de los jóvenes en los orga- 11isr11os públi...:os y privados <.IUe le11ga11 a cargo la proleu.:ió11, edui.:adó11 y progreso Je la juvenlud. (1, 2, 1 !, 13, 26, 42, 43, 44, 48, 49, 52, 67, 68 y 103) ARTÍCULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la lercera edad y promoverán su inlegración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garanlfaará los servidos de la seguridad social integral y el subsidio alí - 1nentario en caso de indigencia. (1, 2, 4, 5, 13, 42 al 44, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 6.J y 67) [ 17 l

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