Libro

Acto Legislativo 3 de 2002 En el evento de presenlarse escrilo de acusación, el foiscal General o sus delegados de– berán sun1inistrar, por conducto del juez de .::onocimiento, todos los elen1entos probatorios e inforn1aciones de que tenga noticia induidos los que le sean favorables al procesado. PAR:\GRAFO. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sisle1na de indagación, invesligación y juz.gamienlo penal, las f unciones contempla– das en el arlículo 277 de la Conslilución Nacional. Nota: Parágrajó declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-966 de 2003. Ver Sentencia C- J 092 de 2003. ARTÍCULO 3°. El arlículo 251 de la Conslilución Polílica quedará así: Artículo 251. Son funciones especiales del f iscal General de la Nación: l. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitu– cional, con las excepciones previstas en la Constitución. 2. Nombrar y re1nover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia. 3. Asu1nir directa1nente las investigadones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo n1ismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las invesLigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criteri o y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autono1nía de los tiscalcs delegados en los términos y condiciones fijados por la ley. 1\/ota: Declarado exeqt.tible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1092 de 2003. Ver sentencias C-013 de 2004 y C-888 de 2004. 1. Partidpar en el diseño de la política del Estado en materia crilninal y presentar proyec– tos de ley al respe.::to. 5. Olorgar, alribuciones lransi lorias a enles públicos que puedan cumplir (unciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. 6. Suministrar al Gobierno infonnación sobre las investigaciones que se estén adelantan– do, cuando sea necesaria para la preservadón del orden público. ARTfCULO 4º. TRANSITORIO. Coníórmase una comisión inlegrada por el ~1inislro de Justicia y del Derecho, el fiscal General de la Na.::ión, quien la presidirá, el .Procurador General de la Nación, el .Presidente de la .Sala Penal de la Corte Supre1na de Justicia, el Defen– sor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o los delegados que ellos designen, tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y tres miembros de la Academia designados de c01nún acuerdo por el Gobi erno y el fiscal General, para que, por conduelo de esle úllüno, presenle a consideración del Congreso de la República a n1ás tardar el 20 de julio de 2003, los proyectos de ley pertinentes para adoptar el nuevo sistema y adelante el seguimiento de la imp lementación gradual del sisten1a. 1Vota: Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-1200 de 2003. l 11s l

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz